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domingo, 24 de enero de 2021

Exoneración del pago del ISLR Decreto N° 4.420 del 18/01/2021 (Versión definitiva)

 Decreto N° 4.420 del 18/01/2021 

(Gaceta Oficial N° 42.049 de fecha 18/01/2021)




PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.420                                         18 de enero de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo; en cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes, lo cual lleva al Ejecutivo Nacional a adoptar medidas suficientes que protejan a los venezolanos y venezolanas del impacto que pudiera acarrear la situación excepcional que se deriva de la necesaria atención de la pandemia,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2020-2025, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, para una redistribución justa, social y productiva de la renta, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales del Pueblo venezolano, sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas, destinados a la vida digna y el buen vivir de las familias,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional, implementar medidas que permitan mitigar el impacto económico de la pandemia del COVID-19, en la población venezolana,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la que coadyuven al logro de los fines mencionados,

DECRETA

Artículo 1°Las personas naturales residentes en el país, deberán pagar el Impuesto sobre la Renta solo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.).

Artículo 2°. La exoneración a que se refiere este Decreto no aplicará a los contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas, o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.

Artículo 3°. Los contribuyentes que estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1 de este Decreto, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.

Artículo 4°. Perderán este beneficio los contribuyentes que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias.

Artículo 5°. El plazo máximo de duración del beneficio establecido en este Decreto, será hasta la fecha de culminación de plazo legal para la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 6°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

Artículo 7. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los dieciocho días del mes de enero del año 2021. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, 

(L.S) 

viernes, 22 de enero de 2021

Exoneración del pago del ISLR Decreto N° 4.420 del 18/01/2021

Decreto N° 4.420 del 18/01/2021 
(Gaceta Oficial N° 42.049 de fecha 18/01/2021)



PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.420                                         18 de enero de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo; en cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes, lo cual lleva al Ejecutivo Nacional a adoptar medidas suficientes que protejan a los venezolanos y venezolanas del impacto que pudiera acarrear la situación excepcional que se deriva de la necesaria atención de la pandemia,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2020-2025, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, para una redistribución justa, social y productiva de la renta, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales del Pueblo venezolano, sin afectar el ingreso de los asalariados y las asalariadas, destinados a la vida digna y el buen vivir de las familias,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional, implementar medidas que permitan mitigar el impacto económico de la pandemia del COVID-19, en la población venezolana,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la que coadyuven al logro de los fines mencionados,

DECRETA

Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho ejercicio no supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

A los efectos de este Decreto, se entenderá por salario mínimo el que esté vigente al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2°. La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2020.

Artículo 3°. La exoneración a que se refiere este Decreto no aplicará a los contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas, o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.

Artículo 4°. Los contribuyentes que estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1 de este Decreto, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.

Artículo 5°. Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias.

Artículo 6°. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será hasta la fecha de culminación de plazo legal para la declaración definitiva del impuesto sobre la renta.

Artículo 7°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

Artículo 8. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los dieciocho días del mes de enero del año 2021. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 210 de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, 

(L.S) 

viernes, 2 de agosto de 2019

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE ALIMENTOS

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE ALIMENTOS  

Fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.678 de fecha 19/07/2019, el Decreto N° 3.920 mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. 

En consecuencia, aquellas personas que pretendan ser beneficiarias de este incentivo deben registrarse ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo establecido en dicho Decreto.

Señala que solo serán beneficiarios los propietarios que trabajen directamente en el proceso productivo, o quienes hayan sido autorizados por escrito por el propietario, siempre que no medie lucro alguno para quien otorgue la autorización. A los fines del disfrute del beneficio, las personas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria.

El beneficio estará sujeto a que la persona beneficiaria cumpla determinadas condiciones, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Destinar a inversiones directas en materia de investigación y desarrollo, científico o tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad, o en bienes de capital, el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar.
  2. Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.
  3. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sus normas reglamentarias y este Decreto.

Finalmente establece que la citada exoneración de Impuesto Sobre la Renta entrará en vigencia a partir del día primero (1°) de enero de 2019, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023.

Tu Asesor Tributario

tuasesortributariove@gmail.com

jueves, 11 de julio de 2019

LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS


Fue publicada según Gaceta Oficial N° 41.667, de fecha 3 de julio de 2019, la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, entre cuyas disposiciones destacan las siguientes:
  • Destinado a gravar el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a treinta y seis millones de unidades tributarias (36.000.000 U.T.) para las personas naturales y cien millones de unidades tributarias (100.000.000 U.T.) para las personas jurídicas. 
  • Se establece que las personas naturales y jurídicas están obligadas a pagar el impuesto por la porción del patrimonio que supere los montos anteriormente indicados. 
  • Asimismo, indica que el impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al cierre de cada período.  
  • El referido impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta. 
  • La alícuota impositiva aplicable determinada desde la entrada en vigencia de la Ley Constitucional y hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del cero veinticinco por ciento (0,25%). 
  • Dicha Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el día 3 de julio de 2019.
Tu Asesor Tributario
tuasesortributariove@gmail.com

martes, 2 de abril de 2019

Sumario Gaceta Oficial Nº 6.436 Extraordinario del 26/03/2019





SUMARIO GACETA OFICIAL Nº 6.436 EXTRAORDINARIO del 26/03/2019



PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Decreto N° 3.793, mediante el cual se suspenden las actividades académicas en todo el territorio nacional los días martes 26 y miércoles 27 de marzo del 2019, a los fines de resguardar la seguridad a las niñas, niños y adolescentes y facilitar los trabajos que se ejecutan en la recuperación y estabilización del Servicio Eléctrico Nacional. 


MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS


SENIAT

Providencia mediante la cual se prórroga hasta el 30 de abril de 2019 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2018.

lunes, 7 de enero de 2019

Sumario Gaceta Oficial Nº 6.420 Extraordinario del 28/12/2018





SUMARIO GACETA OFICIAL Nº 6.420 EXTRAORDINARIO del 28/12/2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto  N°  3.709,  mediante  el  cual  se  autoriza  la  distribución  de  recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de sesenta y cinco millones seiscientos Bolívares Soberanos (Bs.S. 65.000.600,00), los cuales serán destinados a la adquisición de medicamentos y bebidas que serán entregados a las escuelas distritales del Área Metropolitana  de  Caracas,  Cuerpos  de  Bomberos  y  Protección  Civil,  así  como  para  cubrir  gastos  por  ejecución  de  obras  y  servicios.



Decreto N° 3.710, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno  del  Distrito  Capital,  por  la  cantidad  de  tres  millones  cuatrocientos  diez  mil  ochocientos  setenta  y  seis  Bolívares Soberanos (Bs.S. 3.410.876,00), los cuales serán destinados  al  pago  de  compromisos  contraídos  con  los  jubilados y pensionados del Gobierno del Distrito Capital.




Decreto N° 3.711, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno  del  Distrito  Capital,  por  la  cantidad  de  cuatro  millones  doscientos  veintitrés  mil  trescientos  cincuenta  y  un  Bolívares  Soberanos  (Bs.S.  4.223.351,00),  los  cuales  serán  destinados  al  pago  de  los  jubilados  y  pensionados,  transferidos de la extinta Gobernación del Distrito Federal y de la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas.




Decreto N° 3.712, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de diecisiete millones   doscientos   cuarenta   y   siete mil   cuatrocientos   cincuenta y cinco Bolívares Soberanos con setenta y nueve céntimos (Bs.S. 17.247.455,79), los cuales serán destinados a obras de infraestructura en el Distrito Capital.




Decreto N° 3.713, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de cuarenta y  tres  millones  ciento  veintitrés  mil  ochocientos  cuarenta  y  siete  Bolívares  Soberanos  con  veintiséis  céntimos  (Bs.S.  43.123.847,26),  los  cuales  serán  destinados  para  el  pago  de  los  jubilados  y  pensionados,  transferidos  de  la  extinta  Gobernación  del  Distrito  Federal  y  de  la  Alcaldía  del  Área  Metropolitana de Caracas, quienes laboraban como personal del sector salud o área asistencial. 




Decreto N° 3.714, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de noventa millones  de  Bolívares  Soberanos  (Bs.S.  90.000.000),  los  cuales  serán  destinados  a  gastos  de  funcionamiento  del  Gobierno del Distrito Capital y sus entes adscritos, así como a la ejecución de diversos proyectos.




Decreto N° 3.715, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno  del  Distrito  Capital,  por  la  cantidad  de  ciento  setenta  y  un  millones  seiscientos  sesenta  y  dos  mil  ciento  ochenta y siete Bolívares Soberanos (Bs.S. 171.662.187,00), los  cuales  serán  destinados  para  cubrir  insuficiencias presupuestarias en materia de gastos de personal. 




Decreto N° 3.716, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Territorio  Insular  Francisco  de  Miranda,  por  la  cantidad  de  dos  millones  trescientos  dieciocho  mil  setenta  Bolívares  Soberanos  con  cinco  céntimos  (Bs.S.  2.318.070,05),  los  cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda y del Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM), así como a la ejecución de proyectos de infraestructura.




Decreto N° 3.717, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  2018    del  Territorio  Insular  Francisco  de  Miranda,  por  la  cantidad de tres millones cuatrocientos quince mil trescientos noventa Bolívares Soberanos (Bs.S. 3.415.390,00), los cuales serán  destinados  a  gastos  de  funcionamiento  operativo  del  Territorio Insular Francisco de Miranda.




Decreto N° 3.718, mediante el cual se autoriza a la Oficina Nacional del  Tesoro  para  que  capte,  custodie,  administre  y  efectúe  los  pagos  que  correspondan  con  los  aportes  y  retenciones,  cuya percepción está atribuida al Instituto Venezolano de los Seguros  Sociales  (IVSS),  al  Banco  Nacional  de  Vivienda  y  Hábitat  (BANAVIH)  y  al  Instituto  Nacional  de  Capacitación  y  Educación  Socialista  (Inces),  como  parte  del  Sistema  de  Seguridad Social.




Decreto N° 3.719, mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.


Decreto N° 3.720, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de ochenta y dos millones ciento treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y un Bolívares Soberanos (Bs.S. 82.139.841,00), los cuales serán  destinados  para  cubrir  los  gastos  generados  por  el  Plan  Salud  Administrado  del  Gobierno  del  Distrito  Capital  y  sus entes adscritos, para el pago de jubilaciones y pensiones y para diversos gastos de funcionamiento.




Decreto N° 3.721, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno  del  Distrito  Capital,  por  la  cantidad  de  cien  millones trescientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y siete Bolívares Soberanos con cuarenta y tres céntimos (Bs.S .100.375.367,43), los cuales serán destinados al pago de los jubilados y pensionados, transferidos de la extinta Gobernación del Distrito Federal y de la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas.




Decreto  N°  3.722,  mediante  el  cual  se  autoriza  la  distribución  de  recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de sesenta  y siete millones  doscientos  ochenta  mil  Bolívares  Soberanos  (Bs.S.  67.280.000,00),  recursos  que  serán  destinados  para  cubrir  los  gastos generados por el Plan Salud Administrado del Gobierno del Distrito Capital y sus entes adscritos, así como para la ejecución de diversas actividades por parte de la Fundación Banda Marcial Caracas y de la Corporación de Servicios del Distrito Capital, S.A.




Decreto  N°  3.723,  mediante  el  cual  se  autoriza  la  distribución  de  recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio  del  Poder  Popular  de  Economía  y  Finanzas,  por  la  cantidad  de  cinco  mil  millones  de  Bolívares  Soberanos  (Bs.S.  5.000.000.000,00),  los  cuáles  serán  destinados  al  Servicio  de  la Deuda Pública. 




Decreto N° 3.724, mediante el cual se autoriza la distribución de  recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno  del  Distrito  Capital,  por  la  cantidad  de quinientos cincuenta y tres millones ochocientos setenta mil cuatrocientos sesenta y un Bolívares Soberanos (Bs.S. 553.870.461,00),  los  cuales  serán  destinados  para  cubrir  insuficiencias  presupuestarias  en  materia  de  gastos  de personal y beneficios laborales del Gobierno del Distrito Capital  y  sus  entes  adscritos,  así  como  para  gastos  de  funcionamiento.


Decreto N° 3.725, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de cuatro  millones  seiscientos  noventa  y  cinco  mil  seiscientos  sesenta y ocho bolívares soberanos con dos céntimos (Bs. S.  4.695.668,02),  los  cuales  serán  destinados  a  gastos  de  funcionamiento  operativo  del  Territorio  Insular  Francisco  de  Miranda  y  del  Servicio  de  Administración  Tributaria  Insular  Miranda (SATIM).



Decreto N° 3.726, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de nueve  millones  quinientos  cincuenta  y  tres  mil  cuatrocientos  once  bolívares  soberanos  con  treinta  y  tres  céntimos  (Bs.S.  9.553.411,33),  los  cuales  serán  destinados  a  gastos  de  personal, al pago de beneficios laborales y al funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda.




Decreto N° 3.727, mediante el cual se autoriza la distribución de  recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Territorio  Insular  Francisco  de  Miranda,  por  la  cantidad  de  tres  millones  doscientos  setenta  y  dos mil doscientos veintidós  Bolívares  Soberanos  con cuarenta y tres céntimos (Bs. S. 3.272.222,43), los cuales  serán  destinados  a  cubrir  gastos  de  personal  y  beneficios  laborales  del  Territorio  Insular  Francisco  de  Miranda.




Decreto N° 3.728, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de cinco millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y cinco Bolívares Soberanos (Bs. S. 5.586.875), los cuales serán destinados a gastos de personal, beneficios laborales y gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda.




Decreto  N°  3.729,  mediante  el  cual  se  Dicta  el  Instrumento  Normativo    con    tratamiento    de    Ley    Especial    de    Endeudamiento  Complementaria  N°  4  para  el  Ejercicio  Económico Financiero 2018.




Decreto  N°  3.730,  mediante  el  cual  se  autoriza  la  distribución  de  recursos  adicionales  con  cargo  a  los  Presupuestos  de  Egresos de los Ministerios del Poder Popular para la Energía Eléctrica  y  del  Poder  Popular  para  el  Ecosocialismo,  por  la  cantidad  de  ocho  mil  quince  millones  novecientos  cuatro  mil  trescientos  cuarenta  y  nueve  Bolívares  Soberanos  con  noventa  y  cinco  céntimos  (Bs.S.  8.015.904.349,95),  los  cuales serán transferidos a los entes: Corporación Eléctrica Nacional,  S.A.  (Corpoelec);  Servicio  Autónomo  Servicios  Ambientales  del  Ministerio  del  Ambiente  y  de  los  Recursos  Naturales   (Samarn);   Instituto   Nacional   de Meteorología e  Hidrología  (Inameh)  y  C.A.  Hidrológica  de  Venezuela  (Hidroven),  con  la  finalidad  de  ejecutar  proyectos  de inversión.


Decreto N° 3.731, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, por  la  cantidad  de  ocho  mil  ochocientos  cuatro  millones  ochocientos mil seiscientos veintitrés Bolívares Soberanos con  setenta  y  seis  céntimos  (Bs.S.  8.804.800.623,76),  destinados al Servicio de la Deuda Pública.

viernes, 4 de enero de 2019

Sumario Gaceta Oficial Nº 6.419 Extraordinario del 28/12/2018





SUMARIO GACETA OFICIAL Nº 6.419 EXTRAORDINARIO del 28/12/2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 3.708, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

martes, 18 de diciembre de 2018

Sumario Gaceta Oficial Nº 41.546 del 14/12/2018



SUMARIO GACETA OFICIAL Nº 41.546 del 14/12/2018

VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS

Resolución mediante la cual se establece la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia Sectorial de Obras Públicas y Servicios, para el Ejercicio Económico Financiero del año 2019.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Resolución mediante la cual se señalan los Actos Protocolares y Ceremoniales para el 17 de diciembre de 2018, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Octavo (188°) Aniversario de la muerte del Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SENIAT

Providencia mediante la cual se establece el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2019.

Providencia mediante la cual se establece el calendario de sujetos pasivos no calificados como especiales para actividades de juegos de envite o azar a cumplirse en el año 2019.

Providencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Gerentes de las Aduanas Principales que en ellas se especifican, de este Organismo.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Resolución mediante la cual se establece la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio para el año 2019.

Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas, sin firma, que en ellas se especifican, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS

Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican, como Cuentadantes y responsables de los fondos en avance y anticipos que les sean girados a las Unidades Administradoras que en ellas se especifican, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades Administradoras Desconcentradas que en ella se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

Resolución mediante la cual se constituye con carácter permanente la Comisión de Contrataciones, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, en los cargos que en ella se especifican, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se establecen los lineamientos necesarios que deben cumplir los usuarios del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), los laboratorios, casas de representación, importadoras, droguerías, farmacias, centros de salud del sector público y privado.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Rosa Elena Chacón Bustamente, como Defensora Delegada del Municipio Bolívar, del Estado Táchira.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jorge Luis Dávila García, como Coordinador de Redes y Telecomunicaciones, adscrito a la Dirección de Informática de la Defensoría del Pueblo, en calidad de Encargado.

viernes, 23 de noviembre de 2018

Sumario Gaceta Oficial Nº 41.529 del 21/11/2018


SUMARIO GACETA OFICIAL Nº 41.529 del 21/11/2018 


ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Decreto Constituyente mediante el cual se ratifica en el ejercicio de sus funciones al ciudadano Alfredo José Ruiz Ángelo, como Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Laura Mercedes Rodríguez Sterling, como Directora General de la Dirección General para la Promoción y Desarrollo Social, del Viceministerio de la Suprema Felicidad del Pueblo, en condición de Encargada.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

Resolución mediante la cual se establece el cese de funciones al ciudadano Miguelángel Della Vecchia Troccoli, como Ministro Consejero en Comisión, Encargado de Negocios Ad Interim, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela ante la República Federal de Nigeria.

Resolución mediante la cual se Encarga al ciudadano Omar Ernesto Berroterán Paredes, la gestión de la Unidad Administradora N° 43114, correspondiente a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela acreditada ante la República de Namibia.

Resoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Resolución mediante la cual se revoca, en todas y cada una de sus partes, la Resolución N° 026419 de fecha 05 de septiembre de 2018, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se desactiva la Comisión Inspectora Venezolana (CIVDESTRA) del Contrato N° CGA-DNALO-001-16, cuyo objeto es la “Desmovilización y Traslado del Patrullero Oceánico de Vigilancia AB WARAO” (PC-22): desde Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, hasta la Base Naval “Contralmirante Agustín Armario” Puerto Cabello, estado Carabobo, en la República Bolivariana de Venezuela; y se designa al ciudadano Vicealmirante Ángel Janior Rivillo Sánchez, como Jefe de Proyecto para la Ejecución del mencionado contrato. 

Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas, sin firma, que en ellas se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Teodoro España Cordero, como Director de Finanzas, adscrito a la Oficina de Gestión Administrativa, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

Encomienda Convenida entre este Ministerio y la Gobernación del estado Lara para la Administración y Operatividad, así como el aprovechamiento de la Infraestructura Aeronáutica Civil, bienes y servicios que conforman el Aeropuerto Internacional “Jacinto Lara”, ubicado en el estado Lara.

INEA

Avisos Oficiales mediante los cuales se declara la desincorporación del Registro Naval Venezolano y extinción de las matrículas de las embarcaciones “Aurora V”, “Miranda Jet” y “Picacho”, provenientes de este Instituto, adscrito a este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION

Resolución mediante la cual se constituye el Comité de Licitaciones para la venta y permuta de bienes públicos asignados a este Ministerio, integrado por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO

Resolución mediante la cual se corrige por error material el contenido de la Resolución N° 266, de fecha seis (6) de julio de 2018, mediante la cual se designa al ciudadano Greizón Oliver Chacón Sánchez, como Director (Encargado) de la Unidad Territorial de Ecosocialismo Táchira, de este Ministerio.

MINISTERIO PÚBLICO

Resoluciones mediante las cuales se trasladan a los ciudadanos que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se especifican, de este Organismo.

Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.

jueves, 22 de noviembre de 2018

Sumario Gaceta Oficial Nº 41.528 del 20/11/2018



SUMARIO GACETA OFICIAL Nº 41.528 del 20/11/2018  

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Acuerdo Constituyente en honor al compatriota revolucionario Alí Rodríguez Araque, hombre leal, guerrero de mil batallas y ejemplo de lucha incansable para las presentes y futuras generaciones en pro de la causa libertaria del pueblo venezolano y el compromiso indeclinable por construir un mundo mejor.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 3.675, mediante el cual se nombra a la ciudadana María Eugenia Urbina Arias, como Superintendenta de Bienes Públicos, de la Superintendencia de Bienes Públicos, en calidad de Encargada, y a su vez como Presidenta de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos.

Decreto Nº 3.676, mediante el cual se declara el 20 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la Historia Insurgente y de los Derechos Soberanos del Pueblo Venezolano”.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acta.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Aviso Oficial mediante el cual se procede a la publicación del estudio comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito correspondiente al mes de agosto de 2018.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican, como Miembros de la Junta Directiva de la Empresa del Estado Corporación Nacional de Insumos para la Salud, C.A., (CONSALUD), ente adscrito a este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Wilmer José Tarazona Labrador, como Director Estadal Anzoátegui, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Elizabeth Coromoto Fernández Moreno, como Directora General de Seguimiento y Evaluación Estratégica de las Comunas y Movimientos Sociales, adscrita al Viceministerio de Comunas y Movimientos Sociales, de este Ministerio.

DEFENSA PÚBLICA

Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.

MINISTERIO PÚBLICO

Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.

Resoluciones mediante las cuales se trasladan a los ciudadanos que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se especifican, de este Organismo.

martes, 13 de noviembre de 2018

Sumario Gaceta Oficial Nº 41.520 del 08/11/2018



SUMARIO GACETA OFICIAL Nº 41.520 del 08/11/2018 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 3.654, mediante el cual se fija en 2% la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Resolución mediante la cual se ordena iniciar el Proceso de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui; y se designa la Junta de Intervención de ese Instituto, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Engelberth Yastrzemsky Díaz Ruiz, como Gerente General Encargado de la Corporación de Servicios de Vigilancia y Seguridad, S.A., (CORPOSERVICA).

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Leonardo Díaz Puche, como Director General Encargado de la Comisión Presidencial de Refugios Dignos para Proteger a la Población, en caso de Emergencias o Desastres, dependiente de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Leonardo Díaz Puche, como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada, Código N° 00350, y se delega las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se indican.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, operaciones con tarjetas de crédito y operaciones crediticias destinadas al sector turismo.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Carmen Elena Cardier Montalvo, como Directora General de Zonas de Interés Turístico (ZIT), adscrita al Despacho de la Viceministra de Proyectos y Obras Turísticas.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL

Resolución mediante la cual se crea la Vicepresidencia de Asuntos para el Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores de la Corporación Venezolana de Guayana.

CVG

Providencia mediante la cual se designa al ciudadano José Ramón Rivero González, como Vicepresidente de la Vicepresidencia de Asuntos para el Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ad Honorem, de esta Corporación.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución mediante la cual se autoriza al Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos (IUTLL), a gestionar el Programa Nacional de Formación en Medicina Veterinaria.

Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Ministerio.

CNU

Providencia mediante la cual se corrige por error material el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo N° 0059, de fecha 01 de noviembre de 2017, donde se acredita el Programa de Maestría en Comunicación Social, sede: Instituto de Investigaciones de la Comunicación (ININCO).

Fundación Misión Sucre

Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Yasmín Coromoto Ávila Castro, como Directora de Administración de esta Fundación.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Johannyl Rodríguez Rivero, como Presidente de la Sociedad Mercantil Complejo Editorial Alfredo Maneiro, S.A., “CEAM”, ente adscrito a este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Augusto Ramón Zapata Medina, como Director General de Manejo de Embalses, adscrito al Viceministerio de Administración de Cuencas Hidrográficas, de este Ministerio.

MINISTERIO PÚBLICO

Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos, para el Ejercicio Financiero 2019.

Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.