domingo, 24 de enero de 2021

Exoneración del pago del ISLR Decreto N° 4.420 del 18/01/2021 (Versión definitiva)

 Decreto N° 4.420 del 18/01/2021 

(Gaceta Oficial N° 42.049 de fecha 18/01/2021)




PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.420                                         18 de enero de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo; en cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes, lo cual lleva al Ejecutivo Nacional a adoptar medidas suficientes que protejan a los venezolanos y venezolanas del impacto que pudiera acarrear la situación excepcional que se deriva de la necesaria atención de la pandemia,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2020-2025, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, para una redistribución justa, social y productiva de la renta, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales del Pueblo venezolano, sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas, destinados a la vida digna y el buen vivir de las familias,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional, implementar medidas que permitan mitigar el impacto económico de la pandemia del COVID-19, en la población venezolana,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la que coadyuven al logro de los fines mencionados,

DECRETA

Artículo 1°Las personas naturales residentes en el país, deberán pagar el Impuesto sobre la Renta solo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.).

Artículo 2°. La exoneración a que se refiere este Decreto no aplicará a los contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas, o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.

Artículo 3°. Los contribuyentes que estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1 de este Decreto, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.

Artículo 4°. Perderán este beneficio los contribuyentes que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias.

Artículo 5°. El plazo máximo de duración del beneficio establecido en este Decreto, será hasta la fecha de culminación de plazo legal para la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 6°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

Artículo 7. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los dieciocho días del mes de enero del año 2021. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, 

(L.S) 

viernes, 22 de enero de 2021

Exoneración del pago del ISLR Decreto N° 4.420 del 18/01/2021

Decreto N° 4.420 del 18/01/2021 
(Gaceta Oficial N° 42.049 de fecha 18/01/2021)



PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.420                                         18 de enero de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo; en cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes, lo cual lleva al Ejecutivo Nacional a adoptar medidas suficientes que protejan a los venezolanos y venezolanas del impacto que pudiera acarrear la situación excepcional que se deriva de la necesaria atención de la pandemia,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2020-2025, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, para una redistribución justa, social y productiva de la renta, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales del Pueblo venezolano, sin afectar el ingreso de los asalariados y las asalariadas, destinados a la vida digna y el buen vivir de las familias,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional, implementar medidas que permitan mitigar el impacto económico de la pandemia del COVID-19, en la población venezolana,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la que coadyuven al logro de los fines mencionados,

DECRETA

Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho ejercicio no supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

A los efectos de este Decreto, se entenderá por salario mínimo el que esté vigente al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2°. La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2020.

Artículo 3°. La exoneración a que se refiere este Decreto no aplicará a los contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas, o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.

Artículo 4°. Los contribuyentes que estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1 de este Decreto, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.

Artículo 5°. Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias.

Artículo 6°. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será hasta la fecha de culminación de plazo legal para la declaración definitiva del impuesto sobre la renta.

Artículo 7°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

Artículo 8. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los dieciocho días del mes de enero del año 2021. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 210 de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, 

(L.S) 

jueves, 14 de enero de 2021

Declaración de Impuesto Sobre la Renta


Servicio de elaboración (On Line) de tu Declaración de ISLR del año 2020.


Incluye: 

 

  • Elaboración.
  • Presentación y posterior envío a tu correo electrónico.


Para mayor información escribe a: tuasesortributariove@gmail.com.

 

lunes, 3 de agosto de 2020

Taller On Line Impuesto a los Grandes Patrimonios

Impuesto a los 
Grandes Patrimonios
(Determinación y pago)



Objetivos: Este taller le permitirá a los participantes estar en la capacidad de conocer y analizar la normativa que regula el impuesto a los grandes patrimonios en Venezuela, con el fin de cumplir a cabalidad con las exigencias de la Administración Tributaria.

Dirigido a: sujetos pasivos especiales (personas naturales y jurídicas), emprendedores, empresarios independientes, profesionales en general, estudiantes o toda aquella persona interesada en el tema.

Contenido programático: 

1. Sujetos obligados
2. Hecho imponible
3. Criterios territoriales y de residencia
4. Temporalidad
5. Exenciones y exoneraciones
6. Base imponible
7. Valor atribuible a bienes y derechos
8. Declaración y pago del impuesto, entre otros

Facilitador: Luis Miguel González (Lic. Ciencias Fiscales, Abogado, Especialista Tributario)

Inversión: 6$ (por participante) o su equivalente en Bs. calculado a tasa BCV del día

Incluye:

  • Material de Apoyo y certificado en formato digital


Lugar: On Line (vía Zoom)*.

Horario: 5:00 p.m a 7:00 pm. 

Fecha: lunes (17) de agosto 2020

Forma de Pago: 

Mediante depósito o transferencia bancaria efectuada en el Banco Mercantil o Venezuela (solicitar números de cuenta previamente). 

Igualmente, se acepta pago móvil.

Luego deberá confirmar su asistencia a través del número telefónico: 0414-3777332 (WhatsApp), o a través del correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com colocando en el asunto “confirmación de asistencia”, y remitir el comprobante de pago (depósito o transferencia), y posteriormente recibirá la planilla de inscripción que deberá llenar y reenviar por la misma vía. 

Importante: antes de pagar preguntar disponibilidad de cupo ya que los mismos son limitados.

Teléfono de contacto:

0414-3777332 (WhatsApp)

Correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com

Twitter e Instagram: @lmgonzar

(*) En vista de que trabajamos con la versión gratuita de Zoom, el taller se dividió en tres bloques de 40 minutos cada uno, separados por 5 minutos.

Por lo tanto, debes conectarte al inicio de cada bloque.

Se recomienda tener a la mano los datos de cada bloque.

miércoles, 8 de julio de 2020

Servicios profesionales en materia tributaria

Nuestros servicios en materia tributaria:

Consultas tributarias online


Actualización electrónica del RIF


Elaboración de libros de compras y de ventas


Preparación y/o revisión de declaraciones de impuestos
 





martes, 14 de abril de 2020

Micro taller on line Facturación en Moneda Extranjera


micro taller on line
"Facturación en Moneda Extranjera"

Objetivos: Este micro taller (on line) te permitirá adquirir los conocimientos necesarios para cumplir adecuadamente con la normativa que regula la emisión de las facturas en moneda extranjera.

Dirigido a: emprendedores, empresarios, profesionales en general y toda persona interesada en el tema.

Contenido programático: 


  • Concepto de Factura 
  • Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071 
  • Medios de emisión
  • Requisitos generales 
  • Moneda de curso legal
  • Base imponible en moneda extranjera 
  • Requisitos de la factura en moneda extranjera 
  • Régimen sancionatorio, entre otros


Facilitador: Luis Miguel González (Especialista en Derecho Tributario, Lic. en Ciencias Fiscales, Abogado, Facilitador en diversas instituciones públicas y privadas, Consultor Empresarial).

Requisitos: 


  1. Computador, Smartphone o Tablet con acceso a la plataforma Zoom.
  2. Plan de Datos.

Inversión: $10 o su equivalente en Bs. calculado al cambio del día, tomando como referencia la cotización reflejada en el siguiente link:


Incluye:

  • Material de Apoyo en formato digital
  • Certificado digital

Lugar:  desde la comodidad de tu casa, a través de la plataforma Zoom. 

Horario: dos bloques: 3:00 a 3:40 pm / 4:00 a 4:40 pm 

Fecha: lunes 20 de abril de 2020

***Importante: el micro taller on line está sujeto a quórum (mínimo tres participantes)***

Para mayor información no dudes en escribirnos al correo electrónico: 

lunes, 6 de abril de 2020

Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta

Decreto Nº 4.171, de fecha 2 de abril de 2020, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, el enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el período fiscal del año 2019, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho período no supere el monto equivalente a tres (3) salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.523 Extraordinario de la misma fecha.

  • Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, el enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el período fiscal del año 2019, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho período no supere el monto equivalente a tres (3) salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2019. 


  • Las personas naturales residentes en el país, quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, hubieren realizado el pago total o parcial de la alícuota del Impuesto sobre la Renta, del enriquecimiento anual de fuente territorial obtenido en el ejercicio fiscal 2019, serán acreedoras de créditos fiscales hasta la concurrencia del monto pagado, los cuales podrán ser aplicados en ejercicios posteriores. 


  • El Ministro del Poder Popular con competencias en materia de Economía y Finanzas, velará por el cabal cumplimiento del Decreto. 


  • El Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Lic. Luis Miguel González
tuasesortributariove@gmail.com