martes, 5 de noviembre de 2019

Asesoría en Impuesto a los Grandes Patrimonios

Asesoría en Impuesto a los Grandes Patrimonios

Amigo contribuyente especial, nos complace poner a su disposición nuestro servicio de asesoría para la elaboración y presentación de la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios, cuyo plazo vence el próximo 30 de noviembre.



Además, nuestro acostumbrado servicio de información y asistencia En Línea en el área tributaria; a través del cual recibirá la mejor asesoría (vía email) de parte de nuestro equipo de calificados especialistas en Derecho Tributario con más de 20 años de experiencia, aclarando todas sus dudas o inquietudes en cualquier aspecto en materia impositiva, con énfasis en la gestión fiscal de los Contribuyentes Especiales,  en aspectos tales como: Impuesto al Valor Agregado [IVA], Impuesto Sobre la Renta [ISLR], Impuesto a los Grandes Patrimonios [IGP], declaraciones, retenciones, libros de compra y venta, normas de facturación, entre otros.



Para mayor información comuníquese con nuestro equipo a través del correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com, y con gusto atenderemos su solicitud.

O visítenos en nuestra web: https://tuasesortributario.blogspot.com

lunes, 21 de octubre de 2019

Servicio de Información y Asistencia Tributaria En Línea

Asistencia Tributaria En Línea 

Nos complace dirigirnos a ustedes en la oportunidad de poner a su disposición el más moderno y eficiente servicio de información y asistencia En Línea en el área tributaria; a través del cual recibirá la mejor asesoría (vía email) de parte de nuestro equipo de calificados especialistas en Derecho Tributario con más de 20 años de experiencia, aclarando todas sus dudas o inquietudes en cualquier aspecto en materia impositiva, con énfasis en la gestión fiscal de los Contribuyentes Especiales,  en aspectos tales como: Impuesto al Valor Agregado [IVA], Impuesto Sobre la Renta [ISLR], Impuesto a los Grandes Patrimonios [IGP], declaraciones, retenciones, libros de compra y venta, normas de facturación, entre otros.


Nuestro servicio comprende el análisis detallado de todos los elementos que conforman su consulta, cuyo producto final consiste en la emisión de nuestra opinión profesional, emitida en forma amplia y detallada, con todo el basamento legal y jurisprudencial del caso.

Asimismo,  ponemos a su disposición nuestra suscripción anual o mensual, donde además de contar con el ya descrito servicio de consultas, también tendrá acceso a nuestro exclusivo servicio de "Boletines y Avances Extraordinarios", a través del cual usted recibirá (directo a su correo electrónico) información actualizada en materia tributaria (incluyendo diariamente el Sumario de la Gaceta Oficial). 

Sin otro particular al cual referirnos, quedamos a sus gratas órdenes.

Para mayor información comuníquese con nuestro equipo a través del correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com, y con gusto atenderemos su solicitud.

O visítenos en nuestra web: https://tuasesortributario.blogspot.com

viernes, 2 de agosto de 2019

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA TRIBUTARIA ON LINE

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA TRIBUTARIA ON LINE 
(la respuesta a sus consultas a la distancia de un correo electrónico) 


Nos complace dirigirnos a ustedes, en la oportunidad de poner a su disposición el más moderno y eficiente servicio de información y asesoría On Line en el área tributaria; sin importar en que lugar de Venezuela se encuentre, recibirá la mejor asesoría (vía email) de parte de nuestro equipo de calificados especialistas en Derecho Tributario con más de 20 años de experiencia, aclarando todas sus dudas o inquietudes en cualquier aspecto en materia impositiva (Impuesto al Valor Agregado [IVA], Impuesto Sobre la Renta [ISLR], Impuesto a los Grandes Patrimonios, declaraciones, retenciones, libros de compra y venta, contribuyentes especiales, normas de facturación, etc).

Nuestro servicio comprende el análisis detallado de todos los elementos que conforman su consulta, cuyo producto final consiste en la emisión de nuestra opinión profesional, emitida en forma amplia y detallada, con todo el basamento legal y jurisprudencial del caso.

El procedimiento para formular su consulta es muy sencillo, y para ello sólo debe seguir los siguientes pasos:

1) Debe enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección: tuasesortributariove@gmail.com, colocando en el asunto: “Solicitud de Consulta”, e indicando la siguiente información:

a) Nombre y Apellido o Razón Social:
b) Registro Único de Información Fiscal:
c) Domicilio Fiscal:
d) Correo Electrónico:
e) Teléfono:
f) Descripción detallada de los hechos que motivan su consulta:
g) Preguntas específicas en relación a su consulta:

2) En el plazo máximo de veinticuatro (24) horas recibirá vía correo electrónico un mensaje de nuestro equipo, indicando las condiciones bajo las cuales prestaremos nuestros servicios (detalle de honorarios profesionales y tiempo máximo de respuesta a su solicitud).

3) El costo de la consulta se fija en función de la complejidad de cada caso, con la garantía de una respuesta profesional y personalizada. El monto a pagar por concepto de honorarios deberá ser transferido o depositado en la cuenta bancaria que le será suministrada en su oportunidad.

4) Una vez verificado su pago, le enviaremos otro correo electrónico indicando el plazo máximo dentro del cual recibirá la respuesta a su consulta. Este plazo se cuenta desde el momento de verificación del pago de los honorarios profesionales y vence, en promedio, a los tres (3) días hábiles (según sea el caso).

Asimismo,  ponemos a su disposición nuestra suscripción anual o mensual, donde además de contar con el ya descrito servicio de consultas, también tendrá acceso a nuestro exclusivo servicio de "Boletines y Avances Extraordinarios", a través del cual usted recibirá (directo a su correo electrónico) información actualizada en materia tributaria (incluyendo diariamente el Sumario de la Gaceta Oficial). 

Si lo desea puede adquirir por separado cualquiera de estos servicios, bien sea, la suscripción al servicio de consultas o a los boletines, avances y sumario de la Gaceta Oficial.

Para mayor información comuníquese con nuestro equipo a través del correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com, o a través del "Formulario de Contacto", incluido en esta página, y con gusto atenderemos su solicitud.

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE ALIMENTOS

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE ALIMENTOS  

Fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.678 de fecha 19/07/2019, el Decreto N° 3.920 mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. 

En consecuencia, aquellas personas que pretendan ser beneficiarias de este incentivo deben registrarse ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo establecido en dicho Decreto.

Señala que solo serán beneficiarios los propietarios que trabajen directamente en el proceso productivo, o quienes hayan sido autorizados por escrito por el propietario, siempre que no medie lucro alguno para quien otorgue la autorización. A los fines del disfrute del beneficio, las personas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria.

El beneficio estará sujeto a que la persona beneficiaria cumpla determinadas condiciones, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Destinar a inversiones directas en materia de investigación y desarrollo, científico o tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad, o en bienes de capital, el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar.
  2. Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.
  3. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sus normas reglamentarias y este Decreto.

Finalmente establece que la citada exoneración de Impuesto Sobre la Renta entrará en vigencia a partir del día primero (1°) de enero de 2019, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023.

Tu Asesor Tributario

tuasesortributariove@gmail.com

jueves, 11 de julio de 2019

LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS


Fue publicada según Gaceta Oficial N° 41.667, de fecha 3 de julio de 2019, la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, entre cuyas disposiciones destacan las siguientes:
  • Destinado a gravar el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a treinta y seis millones de unidades tributarias (36.000.000 U.T.) para las personas naturales y cien millones de unidades tributarias (100.000.000 U.T.) para las personas jurídicas. 
  • Se establece que las personas naturales y jurídicas están obligadas a pagar el impuesto por la porción del patrimonio que supere los montos anteriormente indicados. 
  • Asimismo, indica que el impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al cierre de cada período.  
  • El referido impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta. 
  • La alícuota impositiva aplicable determinada desde la entrada en vigencia de la Ley Constitucional y hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del cero veinticinco por ciento (0,25%). 
  • Dicha Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el día 3 de julio de 2019.
Tu Asesor Tributario
tuasesortributariove@gmail.com

martes, 2 de abril de 2019

Servicio de Atención de Consultas On Line



Servicio de Atención de Consultas On Line

Ponemos a tu disposición el más moderno y eficiente servicio de atención On Line a tus consultas en el área tributaria, sin importar en que lugar de Venezuela te encuentres, recibe la mejor asesoría (vía email) de parte de nuestros especialistas, aclara tus dudas o inquietudes en cualquier aspecto relacionado con la materia impositiva (impuesto al valor agregado [IVA], impuesto sobre la renta [ISLR], retenciones, libros de compra y venta, contribuyentes especiales, etc).

El servicio comprende la emisión de nuestra opinión en forma amplia y detallada, con todo el basamento legal y jurisprudencial que la avala.

El procedimiento para formular tu consulta es muy fácil y sencillo, para ello te indicamos los pasos a seguir:

1) Envíanos un correo electrónico a la siguiente dirección: tuasesortributariove@gmail.com, colocando en el asunto: “Solicitud de Consulta” , e indicando la siguiente información:

 a) Nombre y Apellido o razón social:
 b) Registro Único de Información Fiscal:
 c) Domicilio Fiscal:
 d) Correo Electrónico:
 e) Teléfono:
 f) Descripción detallada de los hechos que motivan tu consulta:
 g) Preguntas específicas en relación a tu consulta:

2) En el plazo máximo de veinticuatro (24) horas recibirás vía correo electrónico un mensaje de nuestro equipo indicando si es viable dar respuesta a tu solicitud y, además, las condiciones bajo las cuales prestaremos nuestros servicios (detalle de honorarios profesionales y tiempo máximo de respuesta a tu solicitud).

3) El costo de la consulta se fija en función de la complejidad de cada caso, con la garantía de una respuesta seria y personalizada. El monto a pagar por concepto de honorarios profesionales por el servicio de consulta deberá ser transferido o depositado en la cuenta bancaria que te será suministrada en su oportunidad.

4) Una vez verificado tu pago, te enviaremos otro correo electrónico indicando el plazo máximo dentro del cual tu recibirás la respuesta a la consulta formulada. Este plazo se cuenta desde el momento de verificación del pago de los honorarios profesionales y vence, en promedio, a los tres (3) días hábiles (según sea el caso).


Para mayor información comunícate ya con nuestro equipo a través del correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com, o escríbenos a través del "Formulario de Contacto", incluido en esta página.

¡Estamos para servirte, haz tu consulta ahora mismo y aclara tus dudas!

Sumario Gaceta Oficial Nº 6.436 Extraordinario del 26/03/2019





SUMARIO GACETA OFICIAL Nº 6.436 EXTRAORDINARIO del 26/03/2019



PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Decreto N° 3.793, mediante el cual se suspenden las actividades académicas en todo el territorio nacional los días martes 26 y miércoles 27 de marzo del 2019, a los fines de resguardar la seguridad a las niñas, niños y adolescentes y facilitar los trabajos que se ejecutan en la recuperación y estabilización del Servicio Eléctrico Nacional. 


MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS


SENIAT

Providencia mediante la cual se prórroga hasta el 30 de abril de 2019 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2018.

lunes, 7 de enero de 2019

Sumario Gaceta Oficial Nº 6.420 Extraordinario del 28/12/2018





SUMARIO GACETA OFICIAL Nº 6.420 EXTRAORDINARIO del 28/12/2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto  N°  3.709,  mediante  el  cual  se  autoriza  la  distribución  de  recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de sesenta y cinco millones seiscientos Bolívares Soberanos (Bs.S. 65.000.600,00), los cuales serán destinados a la adquisición de medicamentos y bebidas que serán entregados a las escuelas distritales del Área Metropolitana  de  Caracas,  Cuerpos  de  Bomberos  y  Protección  Civil,  así  como  para  cubrir  gastos  por  ejecución  de  obras  y  servicios.



Decreto N° 3.710, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno  del  Distrito  Capital,  por  la  cantidad  de  tres  millones  cuatrocientos  diez  mil  ochocientos  setenta  y  seis  Bolívares Soberanos (Bs.S. 3.410.876,00), los cuales serán destinados  al  pago  de  compromisos  contraídos  con  los  jubilados y pensionados del Gobierno del Distrito Capital.




Decreto N° 3.711, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno  del  Distrito  Capital,  por  la  cantidad  de  cuatro  millones  doscientos  veintitrés  mil  trescientos  cincuenta  y  un  Bolívares  Soberanos  (Bs.S.  4.223.351,00),  los  cuales  serán  destinados  al  pago  de  los  jubilados  y  pensionados,  transferidos de la extinta Gobernación del Distrito Federal y de la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas.




Decreto N° 3.712, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de diecisiete millones   doscientos   cuarenta   y   siete mil   cuatrocientos   cincuenta y cinco Bolívares Soberanos con setenta y nueve céntimos (Bs.S. 17.247.455,79), los cuales serán destinados a obras de infraestructura en el Distrito Capital.




Decreto N° 3.713, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de cuarenta y  tres  millones  ciento  veintitrés  mil  ochocientos  cuarenta  y  siete  Bolívares  Soberanos  con  veintiséis  céntimos  (Bs.S.  43.123.847,26),  los  cuales  serán  destinados  para  el  pago  de  los  jubilados  y  pensionados,  transferidos  de  la  extinta  Gobernación  del  Distrito  Federal  y  de  la  Alcaldía  del  Área  Metropolitana de Caracas, quienes laboraban como personal del sector salud o área asistencial. 




Decreto N° 3.714, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de noventa millones  de  Bolívares  Soberanos  (Bs.S.  90.000.000),  los  cuales  serán  destinados  a  gastos  de  funcionamiento  del  Gobierno del Distrito Capital y sus entes adscritos, así como a la ejecución de diversos proyectos.




Decreto N° 3.715, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno  del  Distrito  Capital,  por  la  cantidad  de  ciento  setenta  y  un  millones  seiscientos  sesenta  y  dos  mil  ciento  ochenta y siete Bolívares Soberanos (Bs.S. 171.662.187,00), los  cuales  serán  destinados  para  cubrir  insuficiencias presupuestarias en materia de gastos de personal. 




Decreto N° 3.716, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Territorio  Insular  Francisco  de  Miranda,  por  la  cantidad  de  dos  millones  trescientos  dieciocho  mil  setenta  Bolívares  Soberanos  con  cinco  céntimos  (Bs.S.  2.318.070,05),  los  cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda y del Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM), así como a la ejecución de proyectos de infraestructura.




Decreto N° 3.717, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  2018    del  Territorio  Insular  Francisco  de  Miranda,  por  la  cantidad de tres millones cuatrocientos quince mil trescientos noventa Bolívares Soberanos (Bs.S. 3.415.390,00), los cuales serán  destinados  a  gastos  de  funcionamiento  operativo  del  Territorio Insular Francisco de Miranda.




Decreto N° 3.718, mediante el cual se autoriza a la Oficina Nacional del  Tesoro  para  que  capte,  custodie,  administre  y  efectúe  los  pagos  que  correspondan  con  los  aportes  y  retenciones,  cuya percepción está atribuida al Instituto Venezolano de los Seguros  Sociales  (IVSS),  al  Banco  Nacional  de  Vivienda  y  Hábitat  (BANAVIH)  y  al  Instituto  Nacional  de  Capacitación  y  Educación  Socialista  (Inces),  como  parte  del  Sistema  de  Seguridad Social.




Decreto N° 3.719, mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.


Decreto N° 3.720, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de ochenta y dos millones ciento treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y un Bolívares Soberanos (Bs.S. 82.139.841,00), los cuales serán  destinados  para  cubrir  los  gastos  generados  por  el  Plan  Salud  Administrado  del  Gobierno  del  Distrito  Capital  y  sus entes adscritos, para el pago de jubilaciones y pensiones y para diversos gastos de funcionamiento.




Decreto N° 3.721, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno  del  Distrito  Capital,  por  la  cantidad  de  cien  millones trescientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y siete Bolívares Soberanos con cuarenta y tres céntimos (Bs.S .100.375.367,43), los cuales serán destinados al pago de los jubilados y pensionados, transferidos de la extinta Gobernación del Distrito Federal y de la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas.




Decreto  N°  3.722,  mediante  el  cual  se  autoriza  la  distribución  de  recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de sesenta  y siete millones  doscientos  ochenta  mil  Bolívares  Soberanos  (Bs.S.  67.280.000,00),  recursos  que  serán  destinados  para  cubrir  los  gastos generados por el Plan Salud Administrado del Gobierno del Distrito Capital y sus entes adscritos, así como para la ejecución de diversas actividades por parte de la Fundación Banda Marcial Caracas y de la Corporación de Servicios del Distrito Capital, S.A.




Decreto  N°  3.723,  mediante  el  cual  se  autoriza  la  distribución  de  recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio  del  Poder  Popular  de  Economía  y  Finanzas,  por  la  cantidad  de  cinco  mil  millones  de  Bolívares  Soberanos  (Bs.S.  5.000.000.000,00),  los  cuáles  serán  destinados  al  Servicio  de  la Deuda Pública. 




Decreto N° 3.724, mediante el cual se autoriza la distribución de  recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Gobierno  del  Distrito  Capital,  por  la  cantidad  de quinientos cincuenta y tres millones ochocientos setenta mil cuatrocientos sesenta y un Bolívares Soberanos (Bs.S. 553.870.461,00),  los  cuales  serán  destinados  para  cubrir  insuficiencias  presupuestarias  en  materia  de  gastos  de personal y beneficios laborales del Gobierno del Distrito Capital  y  sus  entes  adscritos,  así  como  para  gastos  de  funcionamiento.


Decreto N° 3.725, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de cuatro  millones  seiscientos  noventa  y  cinco  mil  seiscientos  sesenta y ocho bolívares soberanos con dos céntimos (Bs. S.  4.695.668,02),  los  cuales  serán  destinados  a  gastos  de  funcionamiento  operativo  del  Territorio  Insular  Francisco  de  Miranda  y  del  Servicio  de  Administración  Tributaria  Insular  Miranda (SATIM).



Decreto N° 3.726, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de nueve  millones  quinientos  cincuenta  y  tres  mil  cuatrocientos  once  bolívares  soberanos  con  treinta  y  tres  céntimos  (Bs.S.  9.553.411,33),  los  cuales  serán  destinados  a  gastos  de  personal, al pago de beneficios laborales y al funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda.




Decreto N° 3.727, mediante el cual se autoriza la distribución de  recursos  adicionales  con  cargo  al  Presupuesto  de  Egresos  del  Territorio  Insular  Francisco  de  Miranda,  por  la  cantidad  de  tres  millones  doscientos  setenta  y  dos mil doscientos veintidós  Bolívares  Soberanos  con cuarenta y tres céntimos (Bs. S. 3.272.222,43), los cuales  serán  destinados  a  cubrir  gastos  de  personal  y  beneficios  laborales  del  Territorio  Insular  Francisco  de  Miranda.




Decreto N° 3.728, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de cinco millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y cinco Bolívares Soberanos (Bs. S. 5.586.875), los cuales serán destinados a gastos de personal, beneficios laborales y gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda.




Decreto  N°  3.729,  mediante  el  cual  se  Dicta  el  Instrumento  Normativo    con    tratamiento    de    Ley    Especial    de    Endeudamiento  Complementaria  N°  4  para  el  Ejercicio  Económico Financiero 2018.




Decreto  N°  3.730,  mediante  el  cual  se  autoriza  la  distribución  de  recursos  adicionales  con  cargo  a  los  Presupuestos  de  Egresos de los Ministerios del Poder Popular para la Energía Eléctrica  y  del  Poder  Popular  para  el  Ecosocialismo,  por  la  cantidad  de  ocho  mil  quince  millones  novecientos  cuatro  mil  trescientos  cuarenta  y  nueve  Bolívares  Soberanos  con  noventa  y  cinco  céntimos  (Bs.S.  8.015.904.349,95),  los  cuales serán transferidos a los entes: Corporación Eléctrica Nacional,  S.A.  (Corpoelec);  Servicio  Autónomo  Servicios  Ambientales  del  Ministerio  del  Ambiente  y  de  los  Recursos  Naturales   (Samarn);   Instituto   Nacional   de Meteorología e  Hidrología  (Inameh)  y  C.A.  Hidrológica  de  Venezuela  (Hidroven),  con  la  finalidad  de  ejecutar  proyectos  de inversión.


Decreto N° 3.731, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, por  la  cantidad  de  ocho  mil  ochocientos  cuatro  millones  ochocientos mil seiscientos veintitrés Bolívares Soberanos con  setenta  y  seis  céntimos  (Bs.S.  8.804.800.623,76),  destinados al Servicio de la Deuda Pública.

viernes, 4 de enero de 2019

Sumario Gaceta Oficial Nº 6.419 Extraordinario del 28/12/2018





SUMARIO GACETA OFICIAL Nº 6.419 EXTRAORDINARIO del 28/12/2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 3.708, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.