viernes, 2 de agosto de 2019

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE ALIMENTOS

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE ALIMENTOS  

Fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.678 de fecha 19/07/2019, el Decreto N° 3.920 mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. 

En consecuencia, aquellas personas que pretendan ser beneficiarias de este incentivo deben registrarse ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo establecido en dicho Decreto.

Señala que solo serán beneficiarios los propietarios que trabajen directamente en el proceso productivo, o quienes hayan sido autorizados por escrito por el propietario, siempre que no medie lucro alguno para quien otorgue la autorización. A los fines del disfrute del beneficio, las personas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria.

El beneficio estará sujeto a que la persona beneficiaria cumpla determinadas condiciones, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Destinar a inversiones directas en materia de investigación y desarrollo, científico o tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad, o en bienes de capital, el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar.
  2. Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.
  3. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sus normas reglamentarias y este Decreto.

Finalmente establece que la citada exoneración de Impuesto Sobre la Renta entrará en vigencia a partir del día primero (1°) de enero de 2019, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023.

Tu Asesor Tributario

tuasesortributariove@gmail.com

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