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miércoles, 8 de julio de 2020

Servicios profesionales en materia tributaria

Nuestros servicios en materia tributaria:

Consultas tributarias online


Actualización electrónica del RIF


Elaboración de libros de compras y de ventas


Preparación y/o revisión de declaraciones de impuestos
 





lunes, 6 de abril de 2020

Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta

Decreto Nº 4.171, de fecha 2 de abril de 2020, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, el enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el período fiscal del año 2019, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho período no supere el monto equivalente a tres (3) salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.523 Extraordinario de la misma fecha.

  • Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, el enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el período fiscal del año 2019, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho período no supere el monto equivalente a tres (3) salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2019. 


  • Las personas naturales residentes en el país, quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, hubieren realizado el pago total o parcial de la alícuota del Impuesto sobre la Renta, del enriquecimiento anual de fuente territorial obtenido en el ejercicio fiscal 2019, serán acreedoras de créditos fiscales hasta la concurrencia del monto pagado, los cuales podrán ser aplicados en ejercicios posteriores. 


  • El Ministro del Poder Popular con competencias en materia de Economía y Finanzas, velará por el cabal cumplimiento del Decreto. 


  • El Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Lic. Luis Miguel González
tuasesortributariove@gmail.com

martes, 5 de noviembre de 2019

Asesoría en Impuesto a los Grandes Patrimonios

Asesoría en Impuesto a los Grandes Patrimonios

Amigo contribuyente especial, nos complace poner a su disposición nuestro servicio de asesoría para la elaboración y presentación de la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios, cuyo plazo vence el próximo 30 de noviembre.



Además, nuestro acostumbrado servicio de información y asistencia En Línea en el área tributaria; a través del cual recibirá la mejor asesoría (vía email) de parte de nuestro equipo de calificados especialistas en Derecho Tributario con más de 20 años de experiencia, aclarando todas sus dudas o inquietudes en cualquier aspecto en materia impositiva, con énfasis en la gestión fiscal de los Contribuyentes Especiales,  en aspectos tales como: Impuesto al Valor Agregado [IVA], Impuesto Sobre la Renta [ISLR], Impuesto a los Grandes Patrimonios [IGP], declaraciones, retenciones, libros de compra y venta, normas de facturación, entre otros.



Para mayor información comuníquese con nuestro equipo a través del correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com, y con gusto atenderemos su solicitud.

O visítenos en nuestra web: https://tuasesortributario.blogspot.com

lunes, 21 de octubre de 2019

Servicio de Información y Asistencia Tributaria En Línea

Asistencia Tributaria En Línea 

Nos complace dirigirnos a ustedes en la oportunidad de poner a su disposición el más moderno y eficiente servicio de información y asistencia En Línea en el área tributaria; a través del cual recibirá la mejor asesoría (vía email) de parte de nuestro equipo de calificados especialistas en Derecho Tributario con más de 20 años de experiencia, aclarando todas sus dudas o inquietudes en cualquier aspecto en materia impositiva, con énfasis en la gestión fiscal de los Contribuyentes Especiales,  en aspectos tales como: Impuesto al Valor Agregado [IVA], Impuesto Sobre la Renta [ISLR], Impuesto a los Grandes Patrimonios [IGP], declaraciones, retenciones, libros de compra y venta, normas de facturación, entre otros.


Nuestro servicio comprende el análisis detallado de todos los elementos que conforman su consulta, cuyo producto final consiste en la emisión de nuestra opinión profesional, emitida en forma amplia y detallada, con todo el basamento legal y jurisprudencial del caso.

Asimismo,  ponemos a su disposición nuestra suscripción anual o mensual, donde además de contar con el ya descrito servicio de consultas, también tendrá acceso a nuestro exclusivo servicio de "Boletines y Avances Extraordinarios", a través del cual usted recibirá (directo a su correo electrónico) información actualizada en materia tributaria (incluyendo diariamente el Sumario de la Gaceta Oficial). 

Sin otro particular al cual referirnos, quedamos a sus gratas órdenes.

Para mayor información comuníquese con nuestro equipo a través del correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com, y con gusto atenderemos su solicitud.

O visítenos en nuestra web: https://tuasesortributario.blogspot.com

jueves, 11 de julio de 2019

LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS


Fue publicada según Gaceta Oficial N° 41.667, de fecha 3 de julio de 2019, la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, entre cuyas disposiciones destacan las siguientes:
  • Destinado a gravar el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a treinta y seis millones de unidades tributarias (36.000.000 U.T.) para las personas naturales y cien millones de unidades tributarias (100.000.000 U.T.) para las personas jurídicas. 
  • Se establece que las personas naturales y jurídicas están obligadas a pagar el impuesto por la porción del patrimonio que supere los montos anteriormente indicados. 
  • Asimismo, indica que el impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al cierre de cada período.  
  • El referido impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta. 
  • La alícuota impositiva aplicable determinada desde la entrada en vigencia de la Ley Constitucional y hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del cero veinticinco por ciento (0,25%). 
  • Dicha Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el día 3 de julio de 2019.
Tu Asesor Tributario
tuasesortributariove@gmail.com