jueves, 11 de julio de 2019

LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS


Fue publicada según Gaceta Oficial N° 41.667, de fecha 3 de julio de 2019, la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, entre cuyas disposiciones destacan las siguientes:
  • Destinado a gravar el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a treinta y seis millones de unidades tributarias (36.000.000 U.T.) para las personas naturales y cien millones de unidades tributarias (100.000.000 U.T.) para las personas jurídicas. 
  • Se establece que las personas naturales y jurídicas están obligadas a pagar el impuesto por la porción del patrimonio que supere los montos anteriormente indicados. 
  • Asimismo, indica que el impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al cierre de cada período.  
  • El referido impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta. 
  • La alícuota impositiva aplicable determinada desde la entrada en vigencia de la Ley Constitucional y hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del cero veinticinco por ciento (0,25%). 
  • Dicha Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el día 3 de julio de 2019.
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