viernes, 2 de agosto de 2019

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA TRIBUTARIA ON LINE

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA TRIBUTARIA ON LINE 
(la respuesta a sus consultas a la distancia de un correo electrónico) 


Nos complace dirigirnos a ustedes, en la oportunidad de poner a su disposición el más moderno y eficiente servicio de información y asesoría On Line en el área tributaria; sin importar en que lugar de Venezuela se encuentre, recibirá la mejor asesoría (vía email) de parte de nuestro equipo de calificados especialistas en Derecho Tributario con más de 20 años de experiencia, aclarando todas sus dudas o inquietudes en cualquier aspecto en materia impositiva (Impuesto al Valor Agregado [IVA], Impuesto Sobre la Renta [ISLR], Impuesto a los Grandes Patrimonios, declaraciones, retenciones, libros de compra y venta, contribuyentes especiales, normas de facturación, etc).

Nuestro servicio comprende el análisis detallado de todos los elementos que conforman su consulta, cuyo producto final consiste en la emisión de nuestra opinión profesional, emitida en forma amplia y detallada, con todo el basamento legal y jurisprudencial del caso.

El procedimiento para formular su consulta es muy sencillo, y para ello sólo debe seguir los siguientes pasos:

1) Debe enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección: tuasesortributariove@gmail.com, colocando en el asunto: “Solicitud de Consulta”, e indicando la siguiente información:

a) Nombre y Apellido o Razón Social:
b) Registro Único de Información Fiscal:
c) Domicilio Fiscal:
d) Correo Electrónico:
e) Teléfono:
f) Descripción detallada de los hechos que motivan su consulta:
g) Preguntas específicas en relación a su consulta:

2) En el plazo máximo de veinticuatro (24) horas recibirá vía correo electrónico un mensaje de nuestro equipo, indicando las condiciones bajo las cuales prestaremos nuestros servicios (detalle de honorarios profesionales y tiempo máximo de respuesta a su solicitud).

3) El costo de la consulta se fija en función de la complejidad de cada caso, con la garantía de una respuesta profesional y personalizada. El monto a pagar por concepto de honorarios deberá ser transferido o depositado en la cuenta bancaria que le será suministrada en su oportunidad.

4) Una vez verificado su pago, le enviaremos otro correo electrónico indicando el plazo máximo dentro del cual recibirá la respuesta a su consulta. Este plazo se cuenta desde el momento de verificación del pago de los honorarios profesionales y vence, en promedio, a los tres (3) días hábiles (según sea el caso).

Asimismo,  ponemos a su disposición nuestra suscripción anual o mensual, donde además de contar con el ya descrito servicio de consultas, también tendrá acceso a nuestro exclusivo servicio de "Boletines y Avances Extraordinarios", a través del cual usted recibirá (directo a su correo electrónico) información actualizada en materia tributaria (incluyendo diariamente el Sumario de la Gaceta Oficial). 

Si lo desea puede adquirir por separado cualquiera de estos servicios, bien sea, la suscripción al servicio de consultas o a los boletines, avances y sumario de la Gaceta Oficial.

Para mayor información comuníquese con nuestro equipo a través del correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com, o a través del "Formulario de Contacto", incluido en esta página, y con gusto atenderemos su solicitud.

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE ALIMENTOS

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE ALIMENTOS  

Fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.678 de fecha 19/07/2019, el Decreto N° 3.920 mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. 

En consecuencia, aquellas personas que pretendan ser beneficiarias de este incentivo deben registrarse ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo establecido en dicho Decreto.

Señala que solo serán beneficiarios los propietarios que trabajen directamente en el proceso productivo, o quienes hayan sido autorizados por escrito por el propietario, siempre que no medie lucro alguno para quien otorgue la autorización. A los fines del disfrute del beneficio, las personas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria.

El beneficio estará sujeto a que la persona beneficiaria cumpla determinadas condiciones, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Destinar a inversiones directas en materia de investigación y desarrollo, científico o tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad, o en bienes de capital, el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar.
  2. Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.
  3. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sus normas reglamentarias y este Decreto.

Finalmente establece que la citada exoneración de Impuesto Sobre la Renta entrará en vigencia a partir del día primero (1°) de enero de 2019, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023.

Tu Asesor Tributario

tuasesortributariove@gmail.com