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miércoles, 8 de julio de 2020

Servicios profesionales en materia tributaria

Nuestros servicios en materia tributaria:

Consultas tributarias online


Actualización electrónica del RIF


Elaboración de libros de compras y de ventas


Preparación y/o revisión de declaraciones de impuestos
 





lunes, 6 de abril de 2020

Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta

Decreto Nº 4.171, de fecha 2 de abril de 2020, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, el enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el período fiscal del año 2019, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho período no supere el monto equivalente a tres (3) salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.523 Extraordinario de la misma fecha.

  • Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, el enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el período fiscal del año 2019, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho período no supere el monto equivalente a tres (3) salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2019. 


  • Las personas naturales residentes en el país, quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, hubieren realizado el pago total o parcial de la alícuota del Impuesto sobre la Renta, del enriquecimiento anual de fuente territorial obtenido en el ejercicio fiscal 2019, serán acreedoras de créditos fiscales hasta la concurrencia del monto pagado, los cuales podrán ser aplicados en ejercicios posteriores. 


  • El Ministro del Poder Popular con competencias en materia de Economía y Finanzas, velará por el cabal cumplimiento del Decreto. 


  • El Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Lic. Luis Miguel González
tuasesortributariove@gmail.com

martes, 5 de noviembre de 2019

Asesoría en Impuesto a los Grandes Patrimonios

Asesoría en Impuesto a los Grandes Patrimonios

Amigo contribuyente especial, nos complace poner a su disposición nuestro servicio de asesoría para la elaboración y presentación de la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios, cuyo plazo vence el próximo 30 de noviembre.



Además, nuestro acostumbrado servicio de información y asistencia En Línea en el área tributaria; a través del cual recibirá la mejor asesoría (vía email) de parte de nuestro equipo de calificados especialistas en Derecho Tributario con más de 20 años de experiencia, aclarando todas sus dudas o inquietudes en cualquier aspecto en materia impositiva, con énfasis en la gestión fiscal de los Contribuyentes Especiales,  en aspectos tales como: Impuesto al Valor Agregado [IVA], Impuesto Sobre la Renta [ISLR], Impuesto a los Grandes Patrimonios [IGP], declaraciones, retenciones, libros de compra y venta, normas de facturación, entre otros.



Para mayor información comuníquese con nuestro equipo a través del correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com, y con gusto atenderemos su solicitud.

O visítenos en nuestra web: https://tuasesortributario.blogspot.com

lunes, 21 de octubre de 2019

Servicio de Información y Asistencia Tributaria En Línea

Asistencia Tributaria En Línea 

Nos complace dirigirnos a ustedes en la oportunidad de poner a su disposición el más moderno y eficiente servicio de información y asistencia En Línea en el área tributaria; a través del cual recibirá la mejor asesoría (vía email) de parte de nuestro equipo de calificados especialistas en Derecho Tributario con más de 20 años de experiencia, aclarando todas sus dudas o inquietudes en cualquier aspecto en materia impositiva, con énfasis en la gestión fiscal de los Contribuyentes Especiales,  en aspectos tales como: Impuesto al Valor Agregado [IVA], Impuesto Sobre la Renta [ISLR], Impuesto a los Grandes Patrimonios [IGP], declaraciones, retenciones, libros de compra y venta, normas de facturación, entre otros.


Nuestro servicio comprende el análisis detallado de todos los elementos que conforman su consulta, cuyo producto final consiste en la emisión de nuestra opinión profesional, emitida en forma amplia y detallada, con todo el basamento legal y jurisprudencial del caso.

Asimismo,  ponemos a su disposición nuestra suscripción anual o mensual, donde además de contar con el ya descrito servicio de consultas, también tendrá acceso a nuestro exclusivo servicio de "Boletines y Avances Extraordinarios", a través del cual usted recibirá (directo a su correo electrónico) información actualizada en materia tributaria (incluyendo diariamente el Sumario de la Gaceta Oficial). 

Sin otro particular al cual referirnos, quedamos a sus gratas órdenes.

Para mayor información comuníquese con nuestro equipo a través del correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com, y con gusto atenderemos su solicitud.

O visítenos en nuestra web: https://tuasesortributario.blogspot.com

viernes, 2 de agosto de 2019

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA TRIBUTARIA ON LINE

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA TRIBUTARIA ON LINE 
(la respuesta a sus consultas a la distancia de un correo electrónico) 


Nos complace dirigirnos a ustedes, en la oportunidad de poner a su disposición el más moderno y eficiente servicio de información y asesoría On Line en el área tributaria; sin importar en que lugar de Venezuela se encuentre, recibirá la mejor asesoría (vía email) de parte de nuestro equipo de calificados especialistas en Derecho Tributario con más de 20 años de experiencia, aclarando todas sus dudas o inquietudes en cualquier aspecto en materia impositiva (Impuesto al Valor Agregado [IVA], Impuesto Sobre la Renta [ISLR], Impuesto a los Grandes Patrimonios, declaraciones, retenciones, libros de compra y venta, contribuyentes especiales, normas de facturación, etc).

Nuestro servicio comprende el análisis detallado de todos los elementos que conforman su consulta, cuyo producto final consiste en la emisión de nuestra opinión profesional, emitida en forma amplia y detallada, con todo el basamento legal y jurisprudencial del caso.

El procedimiento para formular su consulta es muy sencillo, y para ello sólo debe seguir los siguientes pasos:

1) Debe enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección: tuasesortributariove@gmail.com, colocando en el asunto: “Solicitud de Consulta”, e indicando la siguiente información:

a) Nombre y Apellido o Razón Social:
b) Registro Único de Información Fiscal:
c) Domicilio Fiscal:
d) Correo Electrónico:
e) Teléfono:
f) Descripción detallada de los hechos que motivan su consulta:
g) Preguntas específicas en relación a su consulta:

2) En el plazo máximo de veinticuatro (24) horas recibirá vía correo electrónico un mensaje de nuestro equipo, indicando las condiciones bajo las cuales prestaremos nuestros servicios (detalle de honorarios profesionales y tiempo máximo de respuesta a su solicitud).

3) El costo de la consulta se fija en función de la complejidad de cada caso, con la garantía de una respuesta profesional y personalizada. El monto a pagar por concepto de honorarios deberá ser transferido o depositado en la cuenta bancaria que le será suministrada en su oportunidad.

4) Una vez verificado su pago, le enviaremos otro correo electrónico indicando el plazo máximo dentro del cual recibirá la respuesta a su consulta. Este plazo se cuenta desde el momento de verificación del pago de los honorarios profesionales y vence, en promedio, a los tres (3) días hábiles (según sea el caso).

Asimismo,  ponemos a su disposición nuestra suscripción anual o mensual, donde además de contar con el ya descrito servicio de consultas, también tendrá acceso a nuestro exclusivo servicio de "Boletines y Avances Extraordinarios", a través del cual usted recibirá (directo a su correo electrónico) información actualizada en materia tributaria (incluyendo diariamente el Sumario de la Gaceta Oficial). 

Si lo desea puede adquirir por separado cualquiera de estos servicios, bien sea, la suscripción al servicio de consultas o a los boletines, avances y sumario de la Gaceta Oficial.

Para mayor información comuníquese con nuestro equipo a través del correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com, o a través del "Formulario de Contacto", incluido en esta página, y con gusto atenderemos su solicitud.

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE ALIMENTOS

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE ALIMENTOS  

Fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.678 de fecha 19/07/2019, el Decreto N° 3.920 mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. 

En consecuencia, aquellas personas que pretendan ser beneficiarias de este incentivo deben registrarse ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo establecido en dicho Decreto.

Señala que solo serán beneficiarios los propietarios que trabajen directamente en el proceso productivo, o quienes hayan sido autorizados por escrito por el propietario, siempre que no medie lucro alguno para quien otorgue la autorización. A los fines del disfrute del beneficio, las personas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria.

El beneficio estará sujeto a que la persona beneficiaria cumpla determinadas condiciones, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Destinar a inversiones directas en materia de investigación y desarrollo, científico o tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad, o en bienes de capital, el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar.
  2. Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.
  3. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sus normas reglamentarias y este Decreto.

Finalmente establece que la citada exoneración de Impuesto Sobre la Renta entrará en vigencia a partir del día primero (1°) de enero de 2019, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023.

Tu Asesor Tributario

tuasesortributariove@gmail.com

jueves, 11 de julio de 2019

LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS


Fue publicada según Gaceta Oficial N° 41.667, de fecha 3 de julio de 2019, la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, entre cuyas disposiciones destacan las siguientes:
  • Destinado a gravar el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a treinta y seis millones de unidades tributarias (36.000.000 U.T.) para las personas naturales y cien millones de unidades tributarias (100.000.000 U.T.) para las personas jurídicas. 
  • Se establece que las personas naturales y jurídicas están obligadas a pagar el impuesto por la porción del patrimonio que supere los montos anteriormente indicados. 
  • Asimismo, indica que el impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al cierre de cada período.  
  • El referido impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta. 
  • La alícuota impositiva aplicable determinada desde la entrada en vigencia de la Ley Constitucional y hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del cero veinticinco por ciento (0,25%). 
  • Dicha Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el día 3 de julio de 2019.
Tu Asesor Tributario
tuasesortributariove@gmail.com

martes, 2 de abril de 2019

Servicio de Atención de Consultas On Line



Servicio de Atención de Consultas On Line

Ponemos a tu disposición el más moderno y eficiente servicio de atención On Line a tus consultas en el área tributaria, sin importar en que lugar de Venezuela te encuentres, recibe la mejor asesoría (vía email) de parte de nuestros especialistas, aclara tus dudas o inquietudes en cualquier aspecto relacionado con la materia impositiva (impuesto al valor agregado [IVA], impuesto sobre la renta [ISLR], retenciones, libros de compra y venta, contribuyentes especiales, etc).

El servicio comprende la emisión de nuestra opinión en forma amplia y detallada, con todo el basamento legal y jurisprudencial que la avala.

El procedimiento para formular tu consulta es muy fácil y sencillo, para ello te indicamos los pasos a seguir:

1) Envíanos un correo electrónico a la siguiente dirección: tuasesortributariove@gmail.com, colocando en el asunto: “Solicitud de Consulta” , e indicando la siguiente información:

 a) Nombre y Apellido o razón social:
 b) Registro Único de Información Fiscal:
 c) Domicilio Fiscal:
 d) Correo Electrónico:
 e) Teléfono:
 f) Descripción detallada de los hechos que motivan tu consulta:
 g) Preguntas específicas en relación a tu consulta:

2) En el plazo máximo de veinticuatro (24) horas recibirás vía correo electrónico un mensaje de nuestro equipo indicando si es viable dar respuesta a tu solicitud y, además, las condiciones bajo las cuales prestaremos nuestros servicios (detalle de honorarios profesionales y tiempo máximo de respuesta a tu solicitud).

3) El costo de la consulta se fija en función de la complejidad de cada caso, con la garantía de una respuesta seria y personalizada. El monto a pagar por concepto de honorarios profesionales por el servicio de consulta deberá ser transferido o depositado en la cuenta bancaria que te será suministrada en su oportunidad.

4) Una vez verificado tu pago, te enviaremos otro correo electrónico indicando el plazo máximo dentro del cual tu recibirás la respuesta a la consulta formulada. Este plazo se cuenta desde el momento de verificación del pago de los honorarios profesionales y vence, en promedio, a los tres (3) días hábiles (según sea el caso).


Para mayor información comunícate ya con nuestro equipo a través del correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com, o escríbenos a través del "Formulario de Contacto", incluido en esta página.

¡Estamos para servirte, haz tu consulta ahora mismo y aclara tus dudas!

miércoles, 28 de noviembre de 2018

Consultas On Line



Consultas On Line

Ponemos a tu disposición el más moderno y eficiente servicio de atención On Line a tus consultas en el área tributaria, sin importar en que lugar de Venezuela te encuentres, recibe ya tu asesoría de parte de nuestros especialistas, aclara tus dudas o inquietudes en todo los aspectos en materia impositiva.

Asimismo, te ofrecemos el servicio de elaboración de un dictamen en el área, el cual se encuentra compuesto por la mejor opinión, amplia y detallada, con todo el basamento legal y jurisprudencial que lo avala.

El procedimiento para formular tu consulta o solicitar tu dictamen es muy fácil y sencillo, para ello te indicamos los pasos a seguir:

1) Debes enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección: tuasesortributariove@gmail.com, colocar en el asunto: “Solicitud de Consulta” o “Solicitud de Dictamen” (según corresponda), e indicar la siguiente información:

 a) Nombre y Apellido o razón social:
 b) Registro Único de Información Fiscal:
 c) Domicilio Fiscal:
 d) Correo Electrónico:
 e) Teléfono:
 f) Descripción detallada de los hechos que motivan su consulta o solicitud de dictamen:
 g) Preguntas específicas en relación a su consulta o dictamen:

2) En el plazo máximo de veinticuatro (24) horas recibirás vía correo electrónico un mensaje de nuestro equipo indicando si es viable dar respuesta a tu solicitud y, además, las condiciones bajo las cuales prestaremos nuestros servicios (detalle de honorarios profesionales y tiempo máximo de respuesta a su solicitud de consulta o dictamen).

3) El costo de la consulta o del dictamen se fija en función de la complejidad de cada caso, con la garantía de una respuesta seria y personalizada. El monto a pagar por concepto de honorarios profesionales por el servicio de consulta o elaboración de dictamen deberá ser transferido o depositado en la cuenta bancaria que te será suministrada en su oportunidad.

4) Una vez verificado tu pago, te enviaremos otro correo electrónico indicando el plazo máximo dentro del cual tu recibirás la respuesta a tu consulta o el dictamen solicitado. Este plazo se cuenta desde el momento de verificación del pago de los honorarios profesionales y vence, en promedio, a los dos (2) días hábiles, para las consultas, y a los ocho (8) días hábiles, para los dictámenes.


Para mayor información comunícate ya con nosotros a través del correo electrónico: tuasesortributariove@gmail.com, o escríbenos a través del "Formulario de Contacto", incluido en esta página.

¡Estamos para servirte, haz tu consulta ya!