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Formato ARI

Aplicable sobre sueldos, salarios y demás remuneraciones, cuando el enriquecimiento anual exceda de 1.000 unidades tributarias a percibir por las personas naturales residentes en el país.

Deberá ser presentado antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable y, en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración (artículo 4, parágrafo segundo del Decreto 1.808).



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